LA DIGNIDAD DE LA VIDA HUMANA

 

Mensaje de los Obispos de Río Negro sobre la Dignidad de la Vida Humana

 

Dice Dios: “Yo doy la vida y la muerte” (Dt 32,39)

 

Como es de público conocimiento, en la Legislatura rionegrina están en tratamiento dos proyectos de ley presentados como a favor de “la muerte digna”.

 

Una vez más, como Pastores de la Iglesia Católica que peregrina en Río Negro, con toda la cercanía, el amor y el respeto que nos merecen los enfermos y sus familias, ofrecemos estas consideraciones, tanto a los fieles católicos, como a todos los varones y mujeres de buena voluntad.

 

Es nuestra intención y misión poner luz sobre esta realidad, siendo además conscientes de lo difícil y doloroso que implica atravesar la enfermedad terminal, tanto para el que la padece como para los familiares que acompañan al enfermo. Creemos que ello merece ser tratado desde la verdad científica y la objetividad ética dentro de un diálogo verdadero, inclusive con todos los sectores sociales, culturales y religiosos. Por otra parte, rechazamos que nuestra fe en Dios nos quite el criterio y nos deje miope para discernir y declarar lo que opinamos respecto de la dignidad de la persona y los derechos humanos, como parece desprenderse de un pasaje del fundamento de la ley de “Manifestación de voluntad, previa información”.

 

En general, podríamos decir que estos proyectos se refieren más a decidir y producir el adelantamiento de la muerte en pacientes terminales, que a cuidar y acompañar sus últimos momentos de vida biológica, con total cercanía y respeto por la vida.

 

Respecto al proyecto de Ley de “Manifestación de voluntad previa información”

 

La Iglesia, reiteradamente, ha manifestado que se opone a las intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados esperados, o bien por ser demasiado gravosas para él o su familia (lo que la ciencia llama hoy “encarnizamiento terapéutico”): Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares.” (“Declaración sobre la Eutanasia”, 5-5-1980). Las curas “normales” de las que habla la Declaración, hace referencia, entre otras, a la hidratación y alimentación. Por eso se debe ser muy cuidadosos en distinguir las curas normales de los métodos considerados desproporcionados o ya no adecuados al bien del paciente.

Es bueno tener presente que “…la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por lo tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia…” (Juan Pablo II, 20/03/2004). Por lo tanto, dejar de hidratar y alimentar a un paciente es, simplemente, condenarlo a muerte por inanición, deshidratación y/o desnutrición.

Esta verdad no se ve respetada en estos proyectos de leyes provinciales.

 

Respecto al proyecto de Ley que propone la creación de un “Registro de Voluntades Anticipadas.

 

Este proyecto propone la creación de un “Registro de Voluntades Anticipadas”, donde quedará constancia de la “Declaración de Voluntad Anticipada”. Consideramos que el tema de las “Voluntades Anticipadas” necesita de un gran debate social y bioético; mucha clarificación tanto en el orden jurídico (¿qué alcance tiene y cuánta duración tiene? ¿cada cuánto hay que actualizarlo? ¿quién es la autoridad competente para hacerlo válido y eficaz? ¿cómo se podrá tenerlo disponible en el momento oportuno, sin violar la confidencialidad y la privacidad?), como a nivel sanitario, administrativo y de conocimiento de toda la población. Se sabe bien de las dificultades prácticas que aún se tienen con el llamado “Consentimiento Informado”.

Este “consentimiento informado” ya está requerido por la Ley provincial 3076 sobre los “Derechos del Paciente” que en su artículo 2º Inc. h, dice lo siguiente: “...previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento se le informe (al paciente) sobre el mismo, los riesgos médicos significativos asociados, probable duración de la discapacidad, etc., para obtener su consentimiento informado o su rechazo, con excepción de los casos de urgencia”.

 

 

Ante estos proyectos de ley nos preguntamos: ¿qué significa “Muerte digna” o “Morir con dignidad?

Afirmamos la preocupación por dar al enfermo, sobre todo al enfermo terminal, una verdadera calidad de vida. Y esto es lo que inspiró el desarrollo de los “Cuidados Paliativos” (los que están destinados a hacer más soportables el sufrimiento en la fase final de la enfermedad y, al mismo tiempo, asegurar al paciente un acompañamiento humano adecuado).

De allí que toda búsqueda de “muerte digna” debe ser la búsqueda de la supresión del dolor, el reencuentro en familia, la relación del enfermo con quienes lo rodean, su apoyo en Dios si es creyente, y todo aquello que hace más llevadero los últimos momentos de quien está por finalizar su vida biológica.

Si consideramos a la persona integralmente, descubriremos la paradójica riqueza de esta etapa donde se expresan el respeto y el amor con gestos de cuidado y atención que van más allá de las palabras, se dan oportunidades de reconciliación, se vence una cierta concepción vitalista que pone el valor de la persona en referencia a su utilidad y eficiencia.

No sólo es bueno garantizar, a nivel público y privado, la administración de los Cuidados Paliativos, tal como el proyecto de Ley prevé en su art. 10, sino que requiere un trabajo de capacitación del equipo de salud y de difusión, para que todos puedan solicitarlos para sí o para sus familiares.

 

Ante este panorama reafirmamos:

 

 

Acciones propuestas

 

Como pastores preocupados por nuestros hermanos enfermos, proponemos algunas iniciativas y acciones positivas que ayuden a las personas en estado grave o terminal y también a sus familias y amigos, que deberían estar incluidas en una ley justa y respetuosa del valor de la vida humana, desde su concepción hasta su muerte:

 

 

Conclusión

 

Les pedimos a nuestros sacerdotes, religiosos y laicos, una especial atención a la misión evangelizadora con los enfermos, llevándoles el consuelo y la fortaleza de la fe y esperanza  cristianas, mediante un encuentro humano, sencillo, directo y personal, que la más simple de las visitas hace posible. Así cumpliremos la consigna que nos dejó el Señor Jesús: “Estuve enfermo y me visitaron… Cada vez que lo hicieron con el más pequeño de mis hermanos, lo hicieron conmigo” (Mt. 25,36.40).

 

Renovando nuestro compromiso por la vida, desde su concepción hasta su fin natural, saludamos a todos con afecto fraterno y les dejamos la bendición del Dios “que ama la vida” (Sab. 11,26).

 

Gral. Roca, 11 de julio de 2007.

 

 

 

Obispos Diocesanos: + Mons. Néstor H. Navarro, del Alto Valle R.N. + Mons. Fernando C. Maletti, de San Carlos de Bariloche + Mons. Esteban M. Laxague, de Viedma.

 

Obispos eméritos: + Mons. Miguel Esteban Hesayne, de Viedma + Mons. José Pedro Pozzi, del Alto Valle

 


 

AVANZA EUTANASIA EN RÍO NEGRO

Por Mónica del Río
“La eutanasia será el gran debate de esta década”
Ginés Gónzález García, La Nación 7/11/04
 

Por primera vez una provincia argentina legalizaría la eutanasia. Se podrán rechazar los medios “ordinarios” –alimentación e hidratación-. Se prevé la manifestación de la “voluntad anticipada”. El trabajo perseverante de la “cultura de la muerte” logra sus frutos al amparo oficial.
 

Marta Milesi lleva años intentando legalizar la eutanasia, no lo logró en el Congreso de la Nación (Exp. Nº 2726-D-2003) donde sólo la acompañó María José Lubertino, que por entonces y al igual que Milesi era diputada nacional. En aquella oportunidad el proyecto fue estudiado y rechazado por la Comisión de Salud de la cámara baja (Vid Notivida 185).
 

A poco de volver a Viedma, Milesi replicó el proyecto en la Legislatura provincial (exp. 33/2005) pero no fue tratado y perdió estado parlamentario.
 

La tercera es la vencida
 

Cuando la “cultura de la muerte” se traza un objetivo persevera en él -sin pausa- hasta alcanzarlo. El 13 de junio (con el Nº 45/2007) el proyecto de Milesi sobre eutanasia logró dictamen favorable y tendrá pronto tratamiento en el recinto de la legislatura rionegrina.
 

Son cofirmantes del proyecto Daniel Sartor, Bautista Mendioroz, María Inés García, Alfredo Lassalle y Susana Holgado, que al igual que la radical Milesi pertenecen al bloque de la Alianza Concertación para el Desarrollo. Como en oportunidades anteriores se opone en soledad la dip. Celia Graffigna (MAP).
 

Como dijo Lubertino “hay que apovechar los ratitos de poder”

“El progresismo del presidente Néstor Kichner en estas cuestiones, evidenciado en los jueces por él propuestos para la renovación de la Corte Suprema de Justicia y en la trayectoria y orientación de su ministro de Salud, Ginés González García, vienen a darle un marco que ayuda a la discusión de los diferentes proyectos que tiene por delante la Legislatura rionegrina”. (Diario de la Costa , Viedma 25/06/2007)
 

El proyecto
 

El enfermo que “padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación, podrá rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado” (art. 2º). A tal efecto deberá firmar un consentimiento informado (art. 3º). Si el paciente no está “consciente o en pleno uso de sus facultades mentales por causa de la enfermedad que padezca o del accidente que haya sufrido”, el consentimiento podrá ser firmado por el representante legal, el cónyuge, descendiente, ascendiente, o a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado” (art. 4º).
 

Si el paciente padece de una alteración en la función de uno o varios órganos o sistemas que puedan comprometer la supervivencia y la muerte sea un evento posible y próximo, y no pueda manifestar su voluntad y no lo haya hecho con anterioridad, el equipo médico, previa intervención del comité de bioética institucional, le planteará a los familiares la abstención o el retiro del soporte vital (art. 6º).
 

Objeción de conciencia
 

“La objeción de conciencia debe ser declarada por el médico al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial público o privado y debe existir un registro en la institución de dicha declaración”.
 

“Independientemente de la existencia de médicos que sean objetores de conciencia, el establecimiento asistencial Público o Privado, deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley confiere” (art. 13º).
 

Voluntad anticipada

Toda persona capaz puede manifestar ante escribano su voluntad de rechazar procedimientos quirúrgicos, hidratación, alimentación y reanimación artificial, previendo que el día de mañana pueda encontrarse en las condiciones descriptas en el proyecto” (art. 2º).

“Voluntad anticipada” y eutanasia, caminan juntas –aunque no estén en el mismo expediente- porque usualmente ambas iniciativas se nutren en el mismo error “la autonomía moral del hombre”. Destaquemos una vez más que si bien el hombre es libre por naturaleza, esa libertad le fue dada por el Autor de esa naturaleza, para que eligiendo el bien el hombre se perfeccione. El mismo concepto de libertad señala los límites de las elecciones humanas. El concepto de autonomía, por el contrario, desliga a la creatura del Creador, rechaza la moral natural, y convierte al hombre en principio y fin, autor y juez, de sus normas de conducta. De allí que reclame el “derecho a decidir sobre la vida y la muerte”.
 

Fundamentos del proyecto

Dice Milesi en los fundamentos: “Detrás de las distintas posturas o de los diferentes matices subyacen concepciones ideológicas diversas, sin embargo existe una cuestión básica que no debería ser discutida: el derecho de cada persona a decidir bajo qué condiciones seguir vivo”. (..)
 

“La vida en su dimensión biológica no constituye un valor absoluto, ya que es condición necesaria pero no suficiente para la vida humana”.

“La pérdida de la condición social, en primer término y de la intelectual en un segundo lugar, hacen que en un paciente terminal la prolongación de la vida deje de ser un beneficio”. (…)
 

“El consentimiento informado comprende reglas jurídicas que determinan conductas para los médicos en su interacción con los pacientes y reglas éticas que tienen sus raíces en la autonomía de la voluntad que asegura al paciente el derecho a la autodeterminación (…) Es decir que el individualismo, la auto-confianza y la autodeterminación, constituyen la base de la teoría del consentimiento informado”.
 

“Es posible que algunos segmentos sociales, cuyo criterio está secuestrado por sus creencias religiosas, persistan en alguna interpretación miope, negando este derecho fundamental”. FIN

Fuente:
NOTIVIDA, Año VI, nº 454, 4 de julio de 2007
Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
Página web http://www.notivida.org
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