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ESTATUTO DEL CONSEJO DE PASTORAL DIOCESANO Diócesis de San Carlos de Bariloche
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CAPITULO I: NATURALEZA Y COMPETENCIAS
Artículo 1: El Consejo de Pastoral Diocesano es un organismo compuesto de “fieles que están en plena comunión con la Iglesia Católica, tanto sacerdotes, miembros de Institutos de Vida Consagrada, como sobre todo laicos, que de designan del modo determinado por el Obispo”. (c.512 del C.D.C.).
Artículo 2: Conforme a la legislación vigente, el Consejo Diocesano de Pastoral es un organismo:
a) REPRESENTATIVO: del Pueblo de Dios, “de modo que a través de ellos puede, verdaderamente, ser representada la porción del Pueblo de Dios que constituye la Diócesis, teniendo en cuenta sus distintas zonas y realidades pastorales”.
b) CONSULTIVO: el C.P.D. tiene sólo voto consultivo (c. 514 del C.D.C.).
c) SU MISIÓN: es ayudar en lo referente a la estructura, organización y animación de la pastoral de la Diócesis.
Artículo 3: El C.P.D., al que le corresponde bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales de la Diócesis y proponer conclusiones prácticas sobre ellas, se le asignan las siguientes funciones:
1.- Ser lugar de encuentro, diálogo, e intercomunicación pastoral de los diversos miembros del Pueblo de Dios, creando al mismo tiempo, unidad eclesial.
2.- Ser órgano de estudio, valoración y reflexión, en todo cuanto se refiere a las actividades pastorales de la Diócesis.
3.- Proponer soluciones prácticas sobre las actividades pastorales, siendo organismo de planificación, coordinación y evaluación general de la acción pastoral de la Diócesis, con la iluminación de peritos en los temas correspondientes.
4.- Ofrecer cauces de evangelización, especialmente con las nuevas situaciones que se presenten como desafíos pastorales.
5.- Dar continuidad a los planes diocesanos de Pastoral, consultando con el Pueblo de Dios.
CAPITULO II: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
Artículo 4: el C.P.D. estará formado por los siguientes miembros:
1.- Miembros natos:
· El Obispo Diocesano.
· El Vicario General.
2.- Miembros elegidos:
· Un representante de cada uno de los Consejos Pastorales Parroquiales o Junta de Coordinadores.
· Un representante de cada una de las áreas o equipos de pastoral diocesano.
· Tres Sacerdotes, uno de la ciudad de Bariloche, uno de la Línea Sur y otro de El Bolsón.
· Una Religiosa o Religioso no Sacerdote.
· Un representante de los Movimientos que han sido reconocidos en la Diócesis.
· Un representante por la Iglesia Catedral.
CAPITULO III: EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DEL C.P.D.
Artículo 5: El Obispo preside el Consejo Diocesano.
Compete al Presidente:
· Nombrar los miembros del Consejo.
· Convocar al Plenario y a la Comisión Permanente.
· Establecer el Orden del Día.
· Someter a consulta los asuntos que estime conveniente.
· Aprobar, o no, los temas que se le propongan para tratar.
· Aprobar, o no, las propuestas del Consejo.
Artículo 6: El Obispo puede delegar en algún caso, la presidencia de alguna sesión del C.P.D. y en forma habitual la Presidencia de la Comisión Permanente en primer término a su Vicario o Provicario y, en su defecto, a quien el Obispo considere.
Artículo 7: a) El C.P.D. tendrá un Secretario, elegido por el Consejo de entre sus miembros, que será también Secretario de la Comisión Permanente.
Tendrá las siguientes funciones:
· Promover y dinamizar la operatividad del C.P.D.
· Coordinar tareas en con Consejo Presbiteral.
· Coordinar el aporte económico para el funcionamiento del C.P.D..
· Cursar las citaciones al Plenario del C.P.D. y de la C.P..
· Levantar actas de las sesiones.
· Llevar archivo.
b) A su vez, el C.P.D. tendrá un Moderador de reuniones elegido por el Consejo de entre sus miembros. Tendrá las siguientes funciones:
· Leer el Acta de la última sesión.
· Ser moderador de las sesiones.
· Organizar el tiempo de la reunión para que se trate el Orden del Día.
CAPITULO IV: EL PLENARIO DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
Artículo 8: El Plenario del C.P.D. es la reunión legítimamente convocada, de todos sus miembros.
Para que haya quórum, se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros: la mitad más uno.
Artículo 9: El Plenario se reunirá al menos tres veces por año en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, cuántas veces lo convoque el Obispo o lo solicite al menos la mitad de los miembros del Consejo y el Obispo acepte la convocatoria.
Artículo 10: La comisión Permanente estará formada por:
· El Vicario General.
· Tres miembros laicos elegidos por el C.P.D..
· El Secretario.
Artículo 11: Corresponde a la Comisión Permanente:
· Preparar el Orden del Día para las sesiones.
· Suplir al Plenario en casos urgentes.
· Estimular la preparación de las sesiones, el trabajo del plenario, el cumplimiento de las resoluciones y su puesta en práctica.
CAPITULO V: EL MÉTODO DE TRABAJO
Artículo 12: En la preparación de cada sesión se observará lo siguiente:
1.- Los temas a tratar podrán ser:
· Determinados por el Obispo.
· Propuestos por el Plenario o la C.P. y aceptados por el Obispo.
· Propuestos por alguno de los miembros o de los Curas Párrocos y aceptados por al menos la mitad de los miembros o por el Obispo.
2.- Para los temas más importantes se pueden presentar ponencias, que deberán ser entregadas en Secretaría con la antelación suficiente como para que lleguen a todos los miembros antes de la sesión.
Artículo 13: Para la validez de las votaciones se requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros.
Serán resoluciones del Consejo las que obtuvieren los dos tercios de los votos de los miembros presentes.
El voto será secreto cuando se trate de la elección de personas y siempre que lo solicite uno de los miembros.
CAPÍTULO VI: ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
Artículo 14:
Todos deberán ser confirmados y nombrados por el Obispo.
Artículo 15: Todas las votaciones se regirán por las normas canónicas: las dos primeras veces por mayoría absoluta y la tercera por mayoría simple.
CAPÍTULO VII: DEL CESE DE LOS MIEMBROS
Artículo 16: Los miembros elegidos para el C.P.C. durarán tres años en sus funciones. Podrán ser reelegidos por un período más.
Artículo 17: Los miembros cesan en sus cargos cuando vence el tiempo para el cual fueron designados; cuando caduca su representación por cualquier motivo; por renuncia y por remoción con causa justificada, por el Obispo.
En caso de ausencias reiteradas de un miembro, el Presidente podrá solicitar a los representados, su sustitución. Cesan todos automáticamente por la Sede Vacante.
El presente ESTATUTO del Consejo Pastoral Diocesano entró en vigencia el 22 de Julio del 2003.
El mismo tuvo una duración de un año “ad experimentum”
Con las correcciones del caso se aprueba definitivamente a los 18 días del mes de Septiembre de 2004.